Entrevista: Salud Reguera, especialista en Derecho Audiovisual


Salud Reguera, especialista en Derecho Audiovisual, completó su formación jurídica con cursos de doctorado en la Facultad de Ciencias de la Información de Sevilla y de especialización en la Universidad Carlos III de Madrid.

Salud Reguera es actualmente la directora de ESE&ERRE ASOCIADOS, una consultora jurídica especializada en materia audiovisual y de comunicación.

Si quieres saber más sobre contratos, adaptaciones y tus derechos como guionista, sigue leyendo…

La Ley de Propiedad Intelectual y las nuevas tecnologías

¿Crees que la actual Ley de Propiedad Intelectual debe actualizarse?

Como en otros campos del derecho, la realidad va siempre por delante del legislador y en concreto, el campo audiovisual es tan dinámico y evoluciona tan rápido que se hace aún más compleja la actualización La aparición de nuevos formatos, de nuevas formas de comunicación, la implantación de las nuevas tecnologías, etc. va exigiendo cambios. La ley actual, desde su promulgación, ha sido modificada en diversas ocasiones, incorporando nuevas situaciones y modificando las ya existentes. Ciertamente hay aspectos que podrían mejorarse, como la gestión colectiva de los derechos o la autoría y su consideración, entre otros. Esta claro que las nuevas realidades, obliga al continuo estudio y revisión de la normativa, no solo en nuestro país, si no a nivel europeo y mundial.

Contratos de guion

¿Qué recomendarías a los guionistas a la hora de firmar un contrato?

Nuestro Código Civil recoge el valor del contrato como un documento donde las partes pueden acordar libremente las condiciones del mismo, siempre que no sea contrario a derecho. Un contrato de guion es un documento autoral que debe recoger como menciones mínimas, en qué términos se ha de realizar la obra, que extensión temporal y territorial tienen los derechos que se ceden, que formas de explotación abarca, cual va ser la remuneración y como se va a abonar. El autor, dependiendo de los intereses, del tipo de obra y de la explotación que la empresa tenga prevista realizar, puede reservarse formas de uso del guion que no vayan a ser utilizadas por el productor, de forma que pueda obtener rentabilidad en otras ventanas de explotación

Otro aspecto importante es el tema de la originalidad; es básico que el guion que resulte del contrato sea original y que el firmante del contrato sea el legítimo propietario de los derechos del mismo para que la cesión sea correcta y el documento pueda tener plenos efectos para ambas partes. Una opción para contratar los derechos de un guionista es hacerlo por fases, de forma que se abaratan los costes y el guionista va cediendo sus derechos según el proyecto a avanzando en su desarrollo.

También recomendaría que se pusiera una cláusula que permitiera la reversión de los derechos si la producciones no llegara a producirse en el plazo estimado.

Los derechos del guionista

Hay contratos en los que no se mencionan los derechos morales del autor. Siendo los derechos morales «irrenunciables e inalienables», ¿puede considerarse que el contrato no se ajusta a derecho? (Perdona si no utilizo la terminología legal correcta)

Los derechos morales, que como bien dices son irrenunciables, inalienables (no embargables) e imprescriptibles (son perpetuos), se refieren fundamentalmente al derecho del autor respecto a divulgación y a la integridad de la obra, si bien tienen otros contenidos, como el de retirada de la obra o de paternidad. Es más correcto mencionar ellos en los contratos, cuando se establece la cláusula de cesión de los derechos de explotación de la obra, en este caso del guión, pero, incluso aunque se obviaran, nuestra legislación defendería al autor precisamente por las características no patrimoniales de estos derechos. Es decir, aunque un guionista cediera todos los derechos económicos de su aportación, siempre conservaría el derecho moral a ser reconocido como autor del guion y por tanto debería figurar como tal en los títulos de crédito de la obra.

Hay documentos en los que se indica que «el autor cede a la productora todos los derechos de su obra conforme a la ley», pero no se especifica la duración de esa «cesión», el ámbito territorial, la reproducción, la distribución y la comunicación pública. ¿Es necesario concretar esa «cesión» o la ley fija unos «mínimos»?

Siempre es recomendable, a mi juicio muy importante, especificar el objeto de la cesión, el ámbito territorial y temporal y los derechos de explotación que se ceden. Los contratos deben ser claros, concisos, que no se presten a interpretación, para mayor seguridad de las partes. La ley vigente nos indica que la cesión de los derechos de explotación de una obra queda limitada a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determine.

La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

En todo contrato la productora se reserva el derecho a transformar el guion en una obra audiovisual. ¿Ese derecho de transformación incluye una segunda parte, una adaptación, una serie de televisión? ¿Conviene especificarlo?

Cada negociación es distinta y cada contrato puede recoger más o menos usos. La obtención del derecho de transformación del guion en una obra audiovisual no implica automáticamente la realización de posteriores series, remakes o productos audiovisuales derivados en general. En su caso, es necesario incluir esta materia y especificar si se autorizan o no por parte del guionista estos usos que, a veces, están previstos por parte de la productora cuando contrata con el autor y otras veces no. Como he indicado antes, la normativa vigente nos indica que la cesión de los derechos de explotación de una obra queda limitada a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determine.

En algunos contratos aparece que «el autor escribe en base a una idea original de la productora». Muchas veces esa «idea original» está escrita en menos de veinte líneas. Si acaba la relación contractual y el guión no ha sido producido, ¿es el guionista dueño del guion?

La ley de propiedad intelectual recoge en su articulo 87 a quienes se consideran autores de la obra audiovisual, y distingue al autor del argumento del autor del guion; es decir, la persona física, o en este caso jurídica, «autora» de la idea original, es distinta del guionista. Ya que el guion es una obra en sí misma, y si la cesión de los derechos del guion no se ha producido, quien ostenta los derechos sobre el mismo es el guionista. Si se han cedido los derechos del guion y la obra no se ha producido, dependerá de lo que se haya pactado en el contrato entre ellos, si hay plazos o no para llevar a cabo la película, el documental o el producto que sea, para saber quién es el titular de los derechos del guion.

En el caso de las adaptaciones de novelas, si acaba la relación contractual y el guion no ha sido producido, ¿qué derechos conserva el guionista sobre el guion?

Todo depende de lo consignado en el contrato, si se ha incluido alguna clausula a este respecto y se ha establecido un plazo máximo entre las partes para que la productora haga uso de los derechos sobre el guion. Lo habitual es que, una vez acabada la relación contractual, terminado el ámbito temporal del contrato, si no se ha llegado a producir la obra, el guionista recupere la plena disposición sobre su obra. El plazo mayor o menor de ostentación de derechos sobre un guion durante un tiempo, que permita conseguir la financiación y los demás recursos para poder convertirlo en obra audiovisual, depende en la mayoría de los casos de la contraprestación económica que se le dé al guionista, si bien puede haber otros factores.

Es una práctica habitual entre los guionistas que trabajan para una productora entregar a los directivos proyectos sin registrar. Hay productoras que «entienden» que el material creado por el guionista les pertenece mientras el autor fue su empleado.

Dependiendo de la relación laboral que el guionista tenga con la productora, podemos contestar a esta pregunta. Me explico; si el guionista es un trabajador por cuenta ajena, es decir, está dado de alta en régimen general y trabaja bajo el ámbito de dirección y organización de una empresa, se entiende, si no consta expresamente en su contrato, que todos los derechos económicos o patrimoniales del guion que elabore mientras está vinculada a ella están cedidos, lo que no quiere decir que no se le reconozca como autor del mismo, reconociendo así su derecho moral. Pero si se trata de un guionista contratado como autónomo, a través de un contrato de prestación de servicios, lo suyo es que en el contrato, además de establecerse las condiciones del propio trabajo, haya una cláusula de cesión de derechos del guion y por tanto cuando se recoja la remuneración, bien de forma desglosada o no, se entienda que la productora abona también por la obtención de esos derechos.

El plagio según la Ley

Esta pregunta puede ser compleja. ¿Qué elementos considera un fiscal y un juez para establecer que un guion es un plagio de otro o de una obra literaria? ¿Existe un «porcentaje» de material?

No hay ningún baremo o parámetro que establezca cuantitativamente la existencia de plagio. La línea que separa a veces el plagio de otras figuras es cierto que es fina, pero cada vez hay más jurisprudencia que enmarca y perfila cuando hay plagio. A modo de ejemplo, el Tribunal Supremo, en 2003, establece que hay que entender por plagio, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Son situaciones que, despojadas de elementos superficiales, tienen total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo de otros. En síntesis, el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales, no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales.

CIMA y la mujer en el audiovisual

Salud, ¿puedes hablarnos de tu labor en CIMA (¿Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales?)

Bueno, realmente mi incorporación a CIMA es reciente, pues hasta hace unos meses no había una delegación de esta asociación nacional en Andalucía. Había aquí un grupo de mujeres, empresarias y profesionales del audiovisual a las que conocía por el despacho o con las que había coincidido en actividades de formación, institucionales, etc. que estaban haciendo de promotoras de CIMA Andalucía. Ellas me animaron a asociarme, ya que llevo casi 16 años en este sector. Mi labor en CIMA es de apoyo en general, pues el campo de trabajo que desarrollo en el audiovisual es más externo, como asesora o consultora jurídica; no soy autora, ni intérprete, ni productora, ni directora, pero creo que profesionales como nosotros también hacen falta, sobre todo en una organización sectorial que nace también, entre otros fines, para fomentar la presencia equitativa de la mujer en el medio audiovisual y defender la igualdad de oportunidades.

¿Está la mujer está discriminada como trabajadora en el audiovisual?

Hay algunos datos revelan que la mujer está subrepresentada en general en este sector. Hay una clara diferencia entre hombres y mujeres en función del tipo de categoría profesional y hay presencia mayoritaria de hombres en casi todos los grupos profesionales, en torno al 80% lo que revela que las mujeres están menos representadas. En los grupos jerárquicos superiores no aparecen las mujeres, en el grupo directivo representan el 15,1%, y si nos referimos solo a la labor de dirección, las mujeres están presentes solo en un 7,5 % de media. Estas se concentran en puestos y oficios relacionados con vestuario, peluquería o maquillaje y en el campo de la interpretación, en las películas españolas, los actores trabajan prácticamente el doble que las actrices. También, si hablamos de presencia de mujeres en los jurados de los festivales de cine, sigue sin ser equilibrada, aunque haya aumentado en los últimos años.

Los datos con los que se cuenta hoy hacen pensar que aún hay mucho recorrido por hacer, y ello apoyado no en intuiciones o pareceres que podamos tener, sino en una reciente investigación empírica, realizada por especialistas, que revelan cual es la situación actual de la mujer en el sector audiovisual (Mujeres y Hombres en el cine español, 2008)

Recomendaciones a los guionistas

¿Hay algún aspecto que te hubiera gustado comentar y que no ha entrado en este cuestionario?

No, sólo animar a los autores, en este caso a los guionistas, a que se asesoren a la hora de afrontar sus contratos y prevengan así posibles problemas futuros, que tengan en cuenta el tema de la protección de sus creaciones y de la cesión selectiva de los derechos de explotación sobre sus obras. Una buena negociación entre partes suele propiciar un buen acuerdo y ello suele repercutir muchas veces en la propia calidad de la obra final.


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