Cómo patentar programas y personajes


«Patentar títulos de programas y series es una buena práctica si el título puede ser objeto de explotación comercial», recomienda Pedro Pablo Uceda, experto en Patentes y Marcas

¿Pueden protegerse  los formatos de televisión, los guiones, los diseños de animación en la Oficina de Patentes y Marcas?

La página de La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) indica que pueden protegerse «Las marcas y nombres comerciales» y «Los Diseños Industriales». Explica qué son las marcas y qué se entiende por Diseño Industrial. No obstante, surgen ciertas dudas.

Para responder a estas y otras cuestiones me he puesto en contacto con el experto en Marcas y Patentes Pedro Pablo Uceda Carrillo que amablemente accedió a responder a las preguntas con ejemplos concretos que incluye a Zinkia (creadora de Pocoyó), las series Aquí no hay quien viva y La que se avecina y otros productos de televisión.

Pedro Pablo Uceda
Pedro Pablo Uceda

Pedro Pablo Uceda es licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Jaén. Desde 1999 es técnico de la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en Jaén. A partir del año 2002, y tras la firma del convenio de colaboración entre la OEPM y la Agencia Idea, comenzó a ocuparse del servicio de asesoramiento en Propiedad Industrial en la Gerencia.

La entrevista

LA SOLUCIÓN: ¿Qué es LA AGENCIA IDEA y qué servicios ofrece?

PEDRO PABLO UCEDA: Aunque es más conocida por las ayudas financieras que ofrece, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía también cuenta con un catálogo de servicios avanzados que pretenden contribuir a que las empresas andaluzas sean más competitivas, donde aparecen áreas como Propiedad Industrial, Vigilancia Tecnológica o  Cooperación y Transferencia  de Tecnología.

Dentro de propiedad industrial, en el año 2002 la Agencia IDEA firmó un acuerdo de colaboración con  la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), ofreciendo asesoramiento personalizado desde entonces sobre todos los trámites de propiedad industrial, sobre cuál es la mejor opción de protección y todos los requisitos necesarios para registrar una marca comercial, una patente o un diseño industrial.  Nuestro registro tiene los mismo efectos que el de la OEPM, y enviamos directamente la documentación a Madrid, facilitándole las gestiones a los usuarios.

Hay que destacar que ayudamos a conocer la patentabilidad de una invención o de los resultados de un proyecto de I+D+i, mediante informes personalizados gratuitos, que permiten a las empresas conocer la situación tecnológica, para  tomar decisiones sobre una invención, un proyecto de I+D o la protección de un signo distintivo. En estos informes, una pyme puede conocer el estado del arte de una tecnología a nivel nacional e internacional, la situación tecnológica de sus competidores.

(Aquí debemos recordar que cada Comunidad Autónoma cuenta con un centro de información en Patentes y Marcas. Y cada país de lengua castellana cuenta con su Oficina).

LA SOLUCIÓN: ¿Pueden protegerse los títulos de los guiones, de las películas y los programas de televisión? ¿Qué ventajas ofrece al autor y/o los productores?

P:P. UCEDA: En el ámbito de los programas de televisión y las producciones audiovisuales conviven los derechos de propiedad intelectual y los de propiedad industrial. Los primeros son de carácter universal, irrenunciables y no es obligatorio un registro formal, si se puede acreditar la creación de alguna otra forma. Los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes y diseños) nacen siempre como consecuencia de una solicitud formal, por lo que el uso sin registro no ofrece ninguna protección. Son derechos distintos, que protegen cosas distintas pero deben combinarse adecuadamente para obtener una buena protección, y quizá que sea más fácil verlo en un ejemplo que todos conocemos.

Las ideas de programa no pueden protegerse como exclusiva, nadie es el propietario de hacer una serie cómica sobre una comunidad de vecinos en la que están todos medio chiflados, ya que en este perfil entraría también, por ejemplo el cómic de Francisco Ibañez 13 Rue del Percebe.

Lo que nadie puede copiar son los guiones, personajes y diálogos de la serie AQUÍ NO HAY QUIEN VIVA, que están protegidos por los derechos de propiedad intelectual, ni tampoco usar el nombre de la serie, que está protegido como marca por ANTENA 3 TELEVISIÓN.

Patentar títulos de programas y series

Cualquier productora es dueña de hacer “otra” serie con la misma idea para otra cadena (incluso con los mismos actores), pero sin copiar personajes, ni diálogos, ni trama. En este caso registrará una marca distinta, que curiosamente no es propiedad de Telecinco, sino de la productora que podrá llevarse el programa a otra cadena con el mismo nombre si le conviene. El reparto de los derechos queda establecido en los contratos y es un apartado muy importante y que hay que analizar siempre con detalle.

Patentar títulos de programas y series


LA SOLUCIÓN: El artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996 establece que: El título de la obra cuando éste no exista de antemano también se incluye dentro de la protección. Mi pregunta es: ¿El título por sí mismo puede ser utilizado como una marca o sólo queda restringuido a la identificación de la obra? ¿Puede una empresa utilizar como marca el título de una obra?

P:P. UCEDA: Repito que derechos de propiedad intelectual y derechos de propiedad industrial siempre conviven, y deben combinarse adecuadamente para obtener una adecuada protección. El título de una obra forma parte de los derechos de propiedad intelectual, pero, además de designar a una obra artística, también puede ser objeto de explotación comercial, si se utiliza para fabricar merchandising, para promociones publicitarias… En estos casos siempre es recomendable proteger  una marca que identifica no solo a la parte artística, sino a cualquier uso del título que tenga carácter económico y comercial, y que también incluye la imagen gráfica. No es, por tanto automático el que un título esté protegido como marca, sino que hay que presentar la correspondiente solicitud. En caso de que se registre como marca el título de una obra, los derechos serán de la persona que presente la solicitud, por lo que hay que tener cuidado siempre en este aspecto. En caso de mala fe o copia demostrada se puede anular posteriormente vía procedimiento judicial la solicitud,  pero como norma general los derechos de marca son siempre de quien presenten la solicitud.

En estos casos siempre es recomendable proteger  una marca que identifica no solo a la parte artística, sino a cualquier uso del título que tenga carácter económico y comercial, y que también incluye la imagen gráfica. No es, por tanto automático el que un título esté protegido como marca, sino que hay que presentar la correspondiente solicitud. En caso de que se registre como marca el título de una obra, los derechos serán de la persona que presente la solicitud, por lo que hay que tener cuidado siempre en este aspecto. En caso de mala fe o copia demostrada se puede anular posteriormente vía procedimiento judicial la solicitud,  pero como norma general los derechos de marca son siempre de quien presenten la solicitud.

La propiedad industrial concede derechos más fuertes y más fáciles de hacer valer, ya que para una marca registrada existe una solicitud aprobada por un organismo público que siempre utiliza el mismo procedimiento de tramitación (con una fase de publicación en BOPI para que se presenten oposiciones a la aprobación). En el caso de un título de una obra, servirá para identificarla su contenido artístico y en su defensa se puede usar la normativa de propiedad intelectual o incluso la de competencia desleal, pero siempre será necesario un procedimiento más complejo, además que no registrarla como marca puede plantear problemas para su explotación comercial.

Al contrario recuerdo el caso de ‘Cuéntame cómo pasó’. Inicialmente iba ser llamada Cuéntame, pero este ‘Cuéntame’ era una marca comercial.

P:P. UCEDA: No conozco el caso concreto de Cuéntame, pero supongo que habría problemas para registrar este término solamente, al haber ya marcas parecidas preexistentes. Es una práctica común entre las empresas registrar una denominación más amplia para reducir las posibilidades de encontrar parecidos que puedan oponerse a su aprobación.

Patentar títulos de programas y series


LA SOLUCIÓN: El artículo 10.2 de La Ley de Propiedad Intelectual también establece que son objeto de registro las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. Pero me queda una duda. Una productora de animación me preguntó hace poco si debía proteger en Patentes y Marcas con los diseños que habían realizado para una serie. Si es posible, ¿ofrece una ventaja adicional o protección especial?

P:P. UCEDA: La ventaja adicional es que un diseño industrial está centrado en la explotación económica de una imagen u objeto tridimensional, concede derechos más fuertes y más fáciles de defender. Con presentar una solicitud de diseño registrado se evitan todas las pruebas de creación que son necesarias para alegar derechos de propiedad intelectual. No es necesario registrar todas las imágenes u obras como diseño, pero si es muy recomendable registrar las que se vayan a utilizar en cualquier campaña promocional o dentro de objetos que se pongan a la venta (posters, ropa, objetos de merchandising…), ya que el propietario tendrá más fácil defenderse de la copia, además de obtener una ventaja competitiva al reflejar que sus productos son originales. El registro de diseño no es tan caro (72 euros por 10 variantes) y es recomendable su protección, siempre que se derive una actividad económica suficiente.

En el caso de una productora de animación, no merecería la pena proteger toda la obra completa, pero sí que sería interesante proteger como diseño industrial los personajes y los escenarios principales, porque luego puede utilizarse para crear juguetes, programas de ordenador… y si serían una fuente de ingresos muy importante. Véase el ejemplo de POCOYO , ZINKIA ENTERTAIMENT tiene registrados como diseños comunitarios los personajes:

Patentar títulos de programas y series


LA SOLUCIÓN: ¿Cuáles son los requisitos necesarios para registrar una marca o nombre comercial?

P:P. UCEDA: El principal es que no haya marcas idénticas o parecidas ya registradas en actividades similares, por lo que es recomendable hacer una búsqueda previa de antecedentes  en la web de la OEPM, y si se precisa solicitar a Madrid un informe oficial de parecidos.

La Ley de Marcas 17/2001 también establece prohibiciones genéricas, entre las  más importantes aparecen que no se pueden registrar marcas sin carácter distintivo (no se podría registrar ZAPATERÍA para una actividad comercial, si ZAPATERÍA RAMÍREZ); los que puedan inducir al público a error, por hacer referencia a la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio; o los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

La solicitud se puede presentar de forma telemática en la web de la OEPM como alternativa a la solicitud tradicional, aunque si es la primera que se presenta y para evitar errores en la tramitación sería recomendable que los interesados se pusieran en contacto con alguna de las gerencias de la Agencia Idea. Hay una en cada capital de provincia andaluza, y podemos asesorarle en el procedimiento, además de registrar las solicitudes, teniendo nuestro registro los mismos efectos que el de la OEPM.

LA SOLUCIÓN: Tengo entendido que los trámites de aprobación de una marca tarda 6 meses. ¿Existe una protección especial durante el tiempo de espera?

P:P. UCEDA: Los derechos de marca, en caso de aprobarse la solicitud, nacen en el momento de presentación y pueden alegarse posteriormente para cualquier efecto. Mientras está la marca en trámite, y es correcto el plazo de 6 meses mínimo que indicas, se puede utilizar, pero sabiendo que no está aprobada definitivamente y que si se deniega habría que retirarla y comenzar a utilizar otra. Lo recomendable es esperarse hasta que esté aprobada para utilizarla y no tener problemas, aunque en cualquier caso una buena búsqueda previa puede reducir estos problemas y ofrecer más garantías de que la marca que se presenta obtendrá finalmente el visto bueno.

Solamente recordar que la Agencia Idea está a disposición de todas las empresas y particulares que puedan estar interesados en utilizar los derechos de propiedad industrial, ofreciendo asesoramiento personalizado. Estos derechos son una herramienta de protección muy potente, y que pueden ser utilizados sin demasiadas complicaciones en su registro, sobre todo en el caso de marcas y diseños, y que merece la pena conocerlos y utilizarlos adecuadamente.


De nuevo, dar las gracias a Pedro Pablo Uceda por su tiempo y sus explicaciones. Si necesitas aclarar dudas sobre los trámites de Propiedad Industrial puedes ponerte en contacto con Pedro Pablo Uceda a través de distintos medios:
twitter: ppuceda
email: puceda (arroba) agenciaidea.es
También nos invita a leer su blog Marcas y Patentes Jaen.


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